Resolución de Indecopi permite a importadoras de alimentos seguir usando adhesivos

La Comisión de Dumping, Subsidios y Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi, mediante la Resolución N° 73-2022/CDB-INDECOPI, ha declarado como barrera comercial no arancelaria la prohibición del uso de adhesivos con las advertencias publicitarias que deben ser consignadas en los alimentos procesados y bebidas no alcohólicas importados.

Foto Andina

Esta resolución, de carácter administrativo, ha sido emitida conforme al procedimiento iniciado por la Cámara de Comercio de Lima (CCL) y 13 empresas importadoras de alimentos procesados y bebidas industrializadas, pues la referida resolución permite a estas empresas y a los asociados del gremio empresarial, relacionados a la importación de estos productos, seguir usando dichos adhesivos con los octógonos que contienen información importante para el consumidor.

Cabe mencionar que la CCL, desde hace varios años, demandaba a las autoridades se permita el empleo de estos adhesivos con las advertencias publicitarias, conforme a la Ley de Promoción de Alimentación Saludable para niños, niñas y adolescentes (Ley N° 30021) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-SA.

Con esta resolución del Indecopi, le da la razón a la posición sostenida por la Cámara de Comercio de Lima, pues conforme a esta ley se cumple el objetivo de la norma con la colocación de advertencias publicitarias indistintamente de su forma impresa sobre el empaque o con la colocación de etiquetas autoadhesivas con la misma información. “Ello representa para la Cámara de Comercio de Lima una victoria que va en defensa de los intereses colectivos de sus asociados”, refiere el gremio empresarial.

De esta manera, la CCL concluye que defiende el derecho de los consumidores de estar informados sobre el contenido de los alimentos procesados, sin embargo, ha considerado que no se puede permitir el abuso del derecho al aprobarse un Manual de Advertencias Publicitarias, mediante un Decreto Supremo (N° 012-2018-SA), el cual dispone limitaciones no establecidas en la propia Ley, máxime si dicho propósito se puede cumplir de igual forma mediante el uso de etiquetas autoadhesivas.