Por German Loyaga Aliaga
Periodista especializado en economía
Como se acostumbra en épocas de fin de año, asistí a un evento institucional de ingeniería y construcción, donde de las seleccionadas conferencias magistrales el expositor presentó ante el auditorio en lenguaje bastante claro las diversas actividades que se desarrollan dentro de las obras de inversión, tanto públicas como privadas, incluyendo en general todos los factores de la obra misma y de las actividades de ingeniería, así como factores exógenos fuera de la obra que terminan teniendo una influencia muy considerable en los resultados de la misma.
Ciertamente, fue una excelente exposición que motivó muchos aplausos de los asistentes y de inmediato se inició la ronda correspondiente de preguntas.
Le tocó en primer lugar a una ingeniera civil que planteó la siguiente pregunta: “Señor Ingeniero lo felicito por su conferencia, pero dada la narrativa que existe sobre corrupción en las obras, yo quería plantearle los siguientes escenarios: Cuando inicio la construcción de una edificación importante, pública o privada, con toda la formalidad documentaria aprobada, al poco tiempo se presentan sindicatos u organizaciones de construcción de la zona, que entregan una lista de personal obrero que debo contratar, así como cupos de colaboración con los que debo cumplir mensualmente para “trabajar con tranquilidad”, caso contrario no me dejarían trabajar y correrían peligro tanto mis equipos como los propios ingenieros de la obra. Es obvio que en el presupuesto de las obras no existen partidas para este tipo de extorsión ni la menor posibilidad de que el Estado cumpla con su obligación de asegurar la seguridad para el trabajo seguro de sus ciudadanos”.
Si participo en la construcción de una carretera y necesito obtener material de canteras, que el propio Expediente Técnico entregado por el Estado ha identificado, y que según la ley no tiene costo la extracción del material para el uso de una obra pública, sin embargo, aparecen modalidades extrañas como costo de servidumbre por el uso de los accesos o negociación forzada con las comunidades que habitan o merodean la zona y que insisten en que esos terrenos les pertenecen y que por lo tanto se debe pagar un costo para su extracción, inclusive si se trata muchas veces de obtención de piedras en el lecho de los ríos para poder fabricar concreto, con el agravante de que aun llegado a un acuerdo económico con las comunidades, en un determinado momento aparecen luego otros dirigentes comunales que dicen que la anterior directiva ya no está en funciones y que por consiguiente debe llegarse a un nuevo acuerdo con ellos para la extracción de material que requiera la obra. Ciertamente estos costos tampoco están incluidos en partidas presupuestales y la Entidad jamás los reconocería ni la Contraloría los permitirá”.
Otro de los innumerables casos que se presentan en el mundo real de la construcción y no en el mundo virtual de la burocracia de escritorio, es el de proporcionar como documento contractual un Expediente Técnico que resulta ser bastante deficiente, siendo que los Expedientes Técnicos son proporcionados por la Entidad y cuyas diferencias ocurren mayormente por haber sido realizados en un tiempo muy reducido, con un muy bajo presupuesto que apenas llega a un tercio de lo que debe pagarse para un buen Expediente Técnico, y ciertamente una pésima gestión del Estado al respecto.
Estos Expedientes Técnicos con deficiencias proporcionados por la Entidad, son los que sirven de base para que el contratista presente su mejor oferta y son aceptados inicialmente de buena fe por el contratista, bajo la premisa de que son correctos y por consiguiente los costos que se incluyen en el presupuesto y el contrato también acusarán las deficiencias e insuficiencias del Expediente Técnico, que tendrán que ser corregidas en el momento de la ejecución, cuando estas deficiencias se hagan evidentes y resulten visibles. El corregir el Expediente Técnico con modificaciones que tampoco son previsibles de descubrir en su determinado momento, sobre todo en obras lineales de gran magnitud, significan paralizaciones de obra en muchos casos en las zonas que hay que corregirlo, y por consiguiente reclamaciones de mayores costos directo y el costo de los inconvenientes de parar la utilización de costosos equipos de construcción, planillas de obreros y una serie de costos indirectos, hasta que la Contraloría los acepte o no y las Entidades se atrevan a suscribir las adendas correspondientes, que tampoco reconocerán los daños causados en toda su extensión.
La misma figura ocurre con problemas de liberación de terrenos y de interferencias que no están previstos o no han sido efectuados por la Entidad de manera diligente y oportuna para que los terrenos necesarios sean entregados para la ejecución de la obra libre de interferencias y con los terrenos saneados. Ciertamente, estos hechos generan ampliación de plazos, mayores gastos y desavenencias o controversias entre la Entidad y el Contratista, que muchas veces termina en muy costosas paralizaciones y gastos no reconocidos en la magnitud que ello implica ya que los funcionarios públicos se niegan a aprobar ampliaciones de plazos y Adendas lo que genera reclamaciones en la vía arbitral, con lo cual se generan paralizaciones que perjudican a ambos, a la Entidad y al Contratista, y que el Contratista no tiene ninguna responsabilidad ni forma de solucionar.
Tampoco debe dejarse de mencionar los mayores gastos ocasionados por temas financieros, ya que cuando se trata de obras públicas el sistema financiero no está otorgando cartas fianza ni los créditos de capital de trabajo que son indispensables para la ejecución de obras puesto que las valoraciones de obra solo se reconocen y pagan después de ejecutadas y por consiguiente requieren de financiamiento por dicho tiempo que es muy prolongado. Por otro lado, hoy en día cuando se otorgan las Cartas Fianzas en la mayoría de los casos excede su costo en 10 veces el valor que tenían hace 4 o 5 años y hay que renovarlas permanentemente porque tampoco se devuelven inclusive hasta después de terminadas y recepcionadas las obras, porque ningún funcionario las libera hasta que no termine el último de los arbitrajes de obra, aun cuando en estos arbitrajes no participe directamente la parte afectada con la no devolución de la Carta Fianza. Nada de esto se encuentra considerado en los presupuestos contractuales.
Otro elemento de costo a tenerse en cuenta es evidentemente la reserva que deben hacer los Contratistas para poder defenderse legalmente cuando el Estado a través de fiscales, que no son expertos en estos temas, inicien procesos investigatorios e inclusive juicios en vía penal, siendo que aun si tuviera razón el Estado para reclamaciones económicas, existe la vía civil donde deberían ventilarse estas controversias. Y entonces ¿quién es el agraviado?
Finalmente, la falta de gestión adecuada del funcionario público; su temor a tomar decisiones; la baja calidad de los Expedientes Técnicos; las paralizaciones o trabas de las obras por no tomar estas decisiones; los cupos y extorsiones de la delincuencia organizada o en algunos casos de bandas criminales nacionales o internacionales, no son reconocidos por la Entidad ni figuran en parte alguna en el presupuesto de obra cuyas partidas son determinadas por la entidad y cuyo monto base referencial también fue proporcionado por esta y que como vemos no responde a la realidad.
Cuando después de mucho tiempo se da el Laudo Arbitral, si gana la Entidad, de inmediato cobrará bajo riesgo de ejecutar la carta fianza de la obra por no cumplimiento, pero si gana el Contratista, la Entidad, aun sabiendo que no tiene razón, impugnará el laudo apelando a formulismos inexistentes, sabiendo que la ley prohíbe cuestionar aspectos de fondo en el laudo y con eso demora por carga procesal no menos de 6 meses la ejecución del laudo. Peor aún, cuando ya se agota la última instancia, la Entidad tampoco paga el laudo, porque aduce no tener dinero y al final ¿quién le roba a quién?
El contratista que concurre a un proceso de licitación de buena fe, confiando en que el Estado va a actuar de manera correcta, en su calidad de propietario, cuando ocurran los hechos nombrados, o que conociendo su existencia y su incapacidad de gestionar la seguridad a la ciudadanía que está obligada a darla, considere que estos costos son una realidad, y por lo tanto los debe incluir en sus presupuestos y reconocerlos; siendo todos los hechos antes citados responsables en gran medida de las más de 2,000 obras trabadas, paralizadas o abandonadas, y que son responsabilidad de la Entidad, no debían entonces los Fiscales y Procuradores ser objetivos, como señalan sus normas y más bien procesar a los verdaderos responsables mirándose el propio ombligo (?)
Concluyó la pregunta expresando la frase que titula el artículo: “Dígame usted Señor Ingeniero: “¿Quién roba a quién?”