Los ingenieros alzan su voz

Por Ricardo Gandolfo Cortés

Abogado experto en contratación pública. Árbitro OSCE-CCL-PUCP-Amcham-CIP

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El 26 de setiembre el Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú ha emitido un rotundo pronunciamiento exigiendo que solamente los ingenieros especializados y con amplia experiencia en la materia realicen las pericias técnicas que sirven de sustento para emprender acciones en contra de sus afiliados que desarrollan actividades en diversas entidades y empresas del sector público y privado.

El documento, suscrito por el ingeniero Roque Benavides Ganoza, en su condición de decano de la orden, ha hecho especial énfasis en las auditorías a través de las cuales profesionales que carecen de la especialidad y de la experiencia requeridas se permiten cuestionar las opiniones de quienes, a título personal o integrando equipos que provienen del sector privado, son seleccionados por las entidades públicas a través de muy exigentes procedimientos en los que deben acreditar fehacientemente los cursos, maestrías y doctorados seguidos así como los trabajos efectuados con indicación expresa de clientes, volúmenes y características de cada prestación.

Esas auditorías igualmente se permiten cuestionar las decisiones que adoptan aquellos otros profesionales que, desde el sector público, actúan en línea con las recomendaciones que los expertos aconsejan, luego de evaluar sus alcances y consecuencias.

Con toda razón el CIP alza su voz para señalar que es inaceptable que se quiera hacerles a los ingenieros múltiples acusaciones sin examinar en detalle los supuestos indicios con los que sin mayor fundamento los involucran en investigaciones en las que por desgracia tienen que distraer su tiempo y sus ahorros para que después de varios años, cuando concluyan los procesos, declarando la inocencia de los profesionales comprometidos en ellos, nadie los indemnice ni les devuelva todo los momentos irremediablemente perdidos ni los costos invertidos en su defensa.

El pronunciamiento demanda, de conformidad con los literales a) y b) del artículo 1° de la Ley 28858, complementaria de la Ley N° 16053 de creación del Colegio de Ingenieros, que todas las acusaciones se sustenten en peritajes técnicos elaborados por profesionales con experiencia en la especialidad que es materia del examen y recuerda, de paso, que cuenta con un Centro de Peritaje que presta servicios en forma confiable, eficiente y transparente y que le garantiza a la sociedad informes que se emiten sobre la base de sólidos valores éticos y morales.

El inciso a) del artículo 1° de la Ley 28858 estipula que deben ser ingenieros profesionales inscritos y hábiles en las especialidades que identifica el inciso b) quienes elaboren estudios técnicos, propuestas u ofertas, anteproyectos y esquemas técnicos; absuelvan consultas y hagan asesorías, avalúos, peritajes, planificación y esquemas de funcionamiento de obras y servicios de ingeniería, informes técnicos, planos, mapas, cálculos, presupuestos, valuaciones con todos sus anexos, croquis, minutas, estudios preliminares y estudios definitivos; gerencias, supervisiones, inspecciones y auditorías; coordinación y dirección de obras, procesos de ingeniería o servicios conexos; operación, mantenimiento y reparaciones, incluyendo aspectos informáticos y de sistemas de calidad, medio ambiente y estudios de impacto ambiental, entre otros.

En armonía con lo preceptuado en el artículo 5 de la misma Ley 28858 el documento advierte que las autoridades judiciales y los tribunales de la República, incluidos obviamente los tribunales arbitrales que por mandato de la Constitución ejercen jurisdicción, no pueden aceptar la intervención en calidad de asesores técnicos o peritos en temas de ingeniería de aquellas personas que no tengan título profesional registrado ni certificado de habilidad expedido por el CIP con la expresa indicación de la especialidad a la que pertenecen.

En adición a lo expuesto precisa que según el numeral 1.3 de la Ley 31500, promulgada el 22 de junio último, para el desarrollo del control concurrente, al que la norma le ha dado carácter vinculante, se debe contar con profesionales especializados y con experiencia en la obra o servicios que están en revisión y en los temas vinculados a la materia que garanticen una efectiva y eficaz labor del Sistema Nacional de Control, con lo que le asegura a la ciudadanía que estas labores no van a estar en manos de quienes no tienen la formación ni la experiencia específica necesaria para acometerlas.

Finalmente exhorta a las autoridades a cumplir con este mandato y a no prescindir de la prueba elemental de la pericia, elaborada por ingenieros especialistas, para sustentar cualquier acusación que se pretenda formular y hace un llamado a la opinión pública para se mantenga vigilante frente a cualquier transgresión del principio fundamental de la presunción de inocencia y el debido proceso.

Merece destacarse que el Colegio de Ingenieros hace un llamado a que se cumplan las expresas normas en las que se fundamenta razón por la que no cabe excusar su cumplimiento por ningún motivo. Son leyes vigentes en la República que no admiten exclusiones. Toda acusación debe acompañarse de la prueba que la sustente. No se puede incriminar a nadie sin prueba pericial que respalde los indicios que puedan haberse recogido en la investigación preliminar. Y la pericia para que sea admitida tiene que haber sido elaborada por expertos en la materia de que se trate.

Más claro ni el agua.