Por German Loyaga Aliaga
Periodista especializado en economía
La Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento ponderan principios fundamentales en la actualidad como la eficiencia, la innovación y el valor por dinero en el marco de importantes enfoques como el que prioriza la gestión por resultados. Dentro de ese contexto se busca interactuar con el mercado para determinar lo que éste demanda y lo que éste oferta, perfeccionando los requerimientos más idóneos en línea con una política proactiva que, sin embargo, se diluye frente a un conjunto de disposiciones mayormente punitivas que desalientan la inversión y la participación en los procedimientos que se convocan bajo su imperio y que es indispensable ajustar para retomar el objetivo de estas normas.

En ese propósito el Ministerio de Economía y Finanzas ha mostrado una importante apertura hacia los operadores del sistema aglutinados en varios gremios a los que ha convocado, a iniciativa de la Sociedad Nacional de Construcción e Infraestructura, para revisar la ruta por la que hay que transitar para hacer que toda la normatividad entre en armonía con el espíritu que debe animar a los contratos colaborativos y al uso más frecuente de las nuevas herramientas y nuevas tecnologías para evitar conflictos y para evitar la paralización de los proyectos.
Se advierte que el Reglamento no recoge ese paradigma que inspira a la Ley e insiste en un enfoque punitivo cuando debería ser promotor y proactivo. Una de las observaciones más reiteradas al sistema es que no propicia la mayor participación de postores sino todo lo contrario. En lugar de atraer nuevos proveedores, los ahuyenta con su afán persecutorio y su espíritu sancionador.
No se trata de dejar de perseguir los actos ilícitos contra los que en efecto debe caer todo el peso de la ley. De lo que se trata es de no girar todo el universo normativo sobre ese eje porque eso conduce inexorablemente a la parálisis de la administración pública y a la consecuente parálisis de proyectos y obras que son la base del desarrollo nacional.
Con un esquema como el propuesto los funcionarios públicos seguirán sin tomar decisiones, sin aprobar ampliaciones de plazo perfectamente procedentes, sin otorgar adicionales perfectamente justificados para alcanzar el objeto de los contratos y sin suscribir cláusulas adicionales y adendas indispensables para continuar con las prestaciones.
Los proveedores seguirán ofreciendo personal, productos y servicios mínimos, suficientes para alcanzar la calificación que les permita continuar en carrera a sabiendas de que, si incluyen en sus propuestas recursos de mayor calidad, el mayor precio los va a hacer perder cualquier posibilidad de obtener la adjudicación, con lo que se le priva al país de tener lo mejor, que debería ser el propósito de este conjunto normativo.
En el tema de las sanciones, por ejemplo, el Reglamento se equivoca al permitir que éstas puedan imponerse por debajo del mínimo legal cuando se demuestre que la información inexacta o el documento falso o adulterado presentado por un postor, le haya sido entregado a él por un tercero, en clara referencia al personal que se convoca a integrar un plantel que se ofrece en el marco de un procedimiento de selección.
En vez de exonerarlo de responsabilidad a quien es víctima, exonera al victimario, a quien sorprende al proveedor. Al autor de la infracción no le pasa absolutamente nada y por eso mismo puede seguir sorprendiendo y eliminando a otros postores, sea por propia iniciativa o enviado por otros competidores.
Eso no es todo. El Reglamento le exige al proveedor como condición para que se le rebaje la sanción que acredite, con el medio probatorio correspondiente, que ha iniciado acción penal contra el presunto autor del ilícito, de un lado, y que demuestre, el mismo postor, que actuó con la diligencia debida para constatar –o intentar constatar– la veracidad de la documentación o información presentada. Demasiada exigencia. Parecería que la norma quiere proteger al delincuente cuando debería proteger al proveedor engañado.
Lo que debe hacerse es exonerar de cualquier sanción al postor que es sorprendido por un delincuente y eliminar la exigencia de que tenga que acreditar el inicio de esa acción penal que tiene otras consecuencias. El Reglamento debería introducir igualmente un texto que indique que una vez identificado el tercero que haya entregado el documento falso, adulterado o con información inexacta, a éste le corresponderá la sanción de inhabilitación prevista en la Ley sin deducción alguna para participar en nuevos procedimientos de selección a título individual o integrando los planteles propuestos por otros postores.
Con esa sola inclusión aquél que tiene un documento falso, adulterado o inexacto con el que está habituado a engañar a los postores automáticamente dejará de hacerlo o de prestarse a ese juego peligroso porque sabrá que la inhabilitación ya no recaerá en el postor que se lo recibió de buena fe sino en él mismo.
Automáticamente también bajará la carga procesal del Tribunal de Contrataciones del Estado que está concentrado en resolver casos de sanción a proveedores cuando en realidad debería estar dedicado a tiempo completo a resolver reclamaciones sobre adjudicaciones para no detener las licitaciones y poner en ejecución nuevos contratos, nuevos proyectos y nuevas obras que es lo que el país necesita para dinamizar su mercado.