Por Ricardo Gandolfo Cortés
www.edicionespropuesta.blogspot.com
Abogado experto en contratación pública
El sábado 13 apareció en el diario oficial el Decreto de Urgencia 20-2022 autorizando a las entidades para que introduzcan en los documentos de los procedimientos de selección que convoquen la facultad del postor adjudicado para optar, como medio alternativo a la obligación de presentar las garantías de fiel cumplimiento y de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, por la retención del monto correspondiente en forma proporcional durante la primera mitad del total de pagos a efectuarse al contratista. Esto es, la incorporación del Fondo de Garantía, reiteradamente solicitado por este semanario, entre otros actores.
La alternativa se extiende a los procedimientos de selección iniciados antes de que entre en vigencia este Decreto siempre que la entidad lo comunique en el acta de otorgamiento de la buena pro o, si ésta ya hubiese sido otorgada, antes de su consentimiento o hasta el día siguiente, y a condición de que el plazo de la prestación sea igual o mayor a sesenta días calendario y se considere al menos dos pagos o valorizaciones.
El dispositivo es una repetición del Decreto de Urgencia 063-2021 que con idéntico propósito se aprobó el año pasado. Eso no le resta mérito. Siempre ayuda. Lo ideal hubiera sido que las retenciones se hagan a lo largo de todo el contrato y no solo durante la primera mitad porque eso le resta liquidez al contratista. Igualmente hubiera sido preferible que la procedencia del Fondo de Garantía no esté sujeta a la autorización que debe efectuar la entidad y que dependa de la libre voluntad de los proveedores.
Será para más adelante. Entretanto, corresponde exigir que las convocatorias se ajusten a esta nueva realidad que libera a los procesos de la obligación de gestionar y presentar fianzas cada vez más difíciles de obtener y de renovar por los costos financieros cada vez también más onerosos.
Queda en el tintero la obligación de devolver las fianzas que garantizan prestaciones que ya han concluido pero que por diversas circunstancias no terminan con la formalidad de la recepción o conformidad y que tienen a los proveedores renovándolas ilimitadamente mientras las entidades hacen uso indiscriminado de las obras, bienes y suministros materia de cada contrato.