Conozca las condiciones de pago de laborar el feriado 29 de junio

Con el propósito de orientar a los empleadores y trabajadores, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) ha elaborado un resumen de las normas laborales sobre el tratamiento laboral y remunerativo aplicable al feriado 29 de junio y el viernes 30 de junio, día no laborable decretado por el Gobierno.

Foto Andina

El gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez, indicó que conforme al artículo 9 del Decreto Legislativo 713, Ley de Descansos Remunerados, el 29 de junio, fecha que se conmemora la festividad católica de San Pedro y San Pablo, es declarado feriado nacional no laborable para los trabajadores públicos y privados, con derecho a descanso pagado por el empleador.

“No obstante, en caso que el trabajador del sector privado que, por ejemplo, percibe S/ 100 diarios y labora el día feriado y sin descanso sustitutorio, tendrá derecho a percibir tres remuneraciones: S/ 100 por el día feriado (que está incorporado dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual) y S/ 200 por trabajar en día feriado (una remuneración diaria más sobretasa de 100%)”, informó.

A tener en cuenta

La CCL mencionó que, si en la semana el trabajador descansa el 29 de junio, este solo percibirá S/ 100 por el descanso semanal y no por el feriado.

Así también, no se considerará haber laborado en día feriado cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en día feriado.

Día no laborable 30 de junio

El viernes 30 de junio ha sido decretado día no laborable en el sector público. Las horas no laboradas serán compensadas en la siguiente semana o en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública, así lo establece el D.S. 151-2022-PCM.

Además, el viernes 30 de junio se considera día hábil para fines tributarios (declaración y pago de impuestos). Del mismo modo, las entidades públicas deben adoptar las medidas necesarias para mantener los servicios indispensables y la atención al público.

En el sector privado, el viernes 30 de junio es día laborable, salvo que el empleador acuerde con los trabajadores no laborar dicho día, con cargo a recuperar posteriormente las horas dejadas de laborar en la forma que ambas partes lo determinen. “A falta de acuerdo, decidirá el empleador; en caso se labora ese día, el pago será simple y sin sobretasa”, anotó Álvaro Gálvez.