Mediante Decreto de Urgencia publicado en el diario oficial, el gobierno incorporó un artículo que dispone que las Cajas Municipales de Crédito Popular y las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito deben adoptar un acuerdo de capitalización por el íntegro de las utilidades obtenidas en el año 2020, luego de cumplir con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 66 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
La norma precisa que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, establecerá las sanciones a aplicar por el incumplimiento de la presente disposición.
El DU publicado explica que la situación que enfrenta el país producto de la continua propagación del Covid-19 hace que sea necesario disponer la capitalización del 100% de las utilidades del 2020 obtenidas por las Cajas Municipales, entidades de naturaleza pública; tomando en cuenta las limitaciones de la capacidad de su principal accionista de realizar aportes de capital en efectivo y la mayor vulnerabilidad de sus deudores y sus depositantes, quienes, en su gran mayoría, pertenecen a la pequeña y microempresa.
Según se pudo conocer, de las 11 Cajas Municipales que operan en el país, 7 obtuvieron utilidades en el 2020, y el resto registraron pérdidas, según cifras de la SBS.
Juntas virtuales
De otro lado el DU señala también que debido a la situación de aislamiento social que vive el país, se requiere que las entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), convoquen a Junta de Accionistas o Asamblea de Obligacionistas no presenciales para tomar aquellas decisiones transcendentes que permitan la continuidad de sus negocios; en consecuencia, añade la norma, es necesario adoptar medidas que permitan a dichas entidades convocar y celebrar Juntas de Accionistas y Asambleas de Obligacionistas de manera no presencial o virtual y mixta; así como facultar a la SMV para que apruebe la normativa que resulte necesaria, para su implementación.
De este modo, el DU faculta a las entidades bajo competencia de la SMV, a convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas de manera no presencial o virtual y mixta, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas presenciales de accionistas.