Ricardo Gandolfo Cortés
Abogado experto en contratación pública. Árbitro OSCE-CCL-PUCP-Amcham-CIP
www.edicionespropuesta.blogspot.com
La Ley 31589 se propone garantizar la reactivación de las obras paralizadas con un avance no menor al cuarenta por ciento, con contrato vigente, pero sin ejecución física por un período no menor de seis meses o con contrato resuelto o declarado nulo. No incluye a las obras paralizadas como consecuencia de la falta de algún permiso o licencia, de la entrega de terrenos, cuando adolezca de alguna limitación presupuestal o cuando sea técnica o jurídicamente imposible continuar con la ejecución contractual. La norma se sustenta en el Proyecto 01762/2021-PE enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso el 21 de abril de este año.
Las entidades elaborarán un inventario de obras paralizadas según los informes de avance emitidos por el supervisor o inspector, según lo que reporte el cuaderno de obra o según el acta que se levante y que sustente el cumplimiento de los requisitos señalados. Culminado el inventario se solicita al inspector o supervisor el informe sobre el estado situacional de las obras que incluye un análisis técnico legal y financiero que considera la inspección de la obra, la revisión del expediente técnico y de la documentación relacionada con la ejecución y la identificación de las partidas pendientes para su continuidad, culminación y puesta en funcionamiento.
Como máximo el 31 de diciembre de cada año la entidad aprueba la lista de obras públicas paralizadas priorizadas promoviendo preferentemente los servicios en materia de salud, saneamiento, riego, agricultura, educación, transportes y prevención de desastres.
Si el contrato se encuentra vigente la entidad le propone al contratista la continuidad con las modificaciones que sean pertinentes o resolver el contrato. En el primer caso, el contratista debe comunicar su decisión dentro de los quince días calendario de notificado. De lo contrario, la entidad puede resolver el contrato. Si el contrato está resuelto o ha sido declarado nulo, la entidad elabora el expediente técnico del saldo de obra que puede incluir la subsanación de partidas mal ejecutadas o faltantes así como de las deficiencias del original.
Acto seguido se invita a los postores que participaron en el respectivo procedimiento o se contrata directamente con un proveedor. En todos los casos se debe contar de modo permanente y directo con un supervisor o inspector. La entidad le propone al supervisor las modificaciones contractuales que resulten necesarias y si éste decide no continuar se puede resolver su contrato y adjudicarlo directamente invitando a otros postores o encargándosele a un nuevo proveedor. Como si todo ese proceso fuese fácil y como si hubiese muchos contratistas serios dispuestos a asumir las responsabilidades que corresponden a otros.
En los contratos nuevos o en los que se reinicien para la ejecución de los saldos de obra se puede incorporar una Junta de Resolución de Disputas que será obligatoria en los contratos de montos iguales o superiores a los 5 millones de soles, sin que el sometimiento a este mecanismo acarree en ningún caso la paralización de la obra.