El exceso de los nuevos límites de velocidad en calles, jirones y avenidas de las zonas urbanas y en carreteras que pasan por centros poblados a nivel nacional, pueden acarrear multas hasta por el equivalente al 50% de una UIT, es decir S/ 2,300.
De acuerdo al Reglamento Nacional de Tránsito, modificado por el Decreto Supremo 025-2021-MTC aprobado en julio 2021, en calles y jirones de las zonas urbanas no se debe exceder los 30 km/h (antes eran 40 km/h). Igualmente, en las avenidas no se deben superar los 50 km/h (antes eran 60 km/h).
También se han modificado los límites de velocidad en carreteras que cruzan centros poblados. En zonas comerciales 30 km/h, en zonas residenciales 50 km/h y en zonas escolares / hospitales 30 km/h.
Estos nuevos límites de velocidad están vigentes desde el 18 de julio del 2022, y las autoridades competentes deben implementar la señalización adecuada, realizar actividades de difusión e implementar medidas de control y fiscalización
Multas progresivas
Si se supera el límite máximo establecido, se impondrán sanciones de forma gradual. Excederse hasta 10 Km/h por encima del límite implica una multa de S/ 828 (18% de una UIT). Si se conduce entre 10 km/h y 30 km/h por encima del límite, acarreará una sanción de S/1,104 (24% de una UIT).
En tanto que superar el límite máximo en más de 30 km/h ocasionará una multa de S/2,300 (50% de una UIT). Cabe precisar que la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) de este año equivale a S/4,600.
El control de velocidades y la imposición de multas por exceso de velocidad está a cargo de la Policía Nacional del Perú, las municipalidades provinciales y SUTRAN. Varias autoridades locales ya están implementando gradualmente el control en sus ciudades. La medida busca reducir los accidentes de tránsito que, en su mayoría, se producen por el exceso de velocidad.