El pasado 03 de junio entro en vigencia el Decreto Supremo Nº 008-2022-SA que se publicó en el diario Oficial El Peruano, en la cual se han añadido diversas actividades económicas a las actividades que están comprendidas en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, reguladas en el Decreto Supremo N° 009-97-SA.
De acuerdo a la norma legal, entre las nuevas actividades incluidas se encuentra la Seguridad privada, Seranazgo, agricultura, ganadería, restaurantes, entre otros. Para conocer mayores detalles del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), en Brújula Económica conversamos con la Sub Gerente de Riesgos Humanos de la Protectora Corredores de Seguros, Daniela Martínez.
La profesional señaló el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, es un seguro obligatorio que los empleadores deben contratar para todos sus trabajadores, sean eventuales o permanentes, en caso la empresa realice alguna de las actividades consideradas de riesgo en la legislación vigente. Igualmente detalló que las empresas que están obligadas a contratar el SCTR, son las empresas que realizan actividades de riesgo señaladas en el anexo 5 del DS 009- 97-SA. Reglamento de Ley Nº 26790; las empresas de servicios especiales, contratistas y subcontratistas. Así también instituciones de intermediación o provisión a mano de obra; y las cooperativas de trabajadores.
Agregó que el nuevo Decreto Supremo, que ya entró en vigencia ha ampliado una serie de actividades, pues antes había unas 23 actividades, y ahora hay más de 270 actividades económicas bajo este nuevo Decreto que forma parte del anexo 5 emitido por la Ley de Modernización Social en Salud, que viene del año 1997, y cuyo fin es proteger al trabajador ante accidentes y enfermedades ocupacionales.
“Las empresas que se encuentran comprendidas en estas actividades económicas están obligadas a contratar el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) a favor de sus trabajadores para poder protegerlos antes estas eventualidades”.
SCTR obligatorio
Precisó que si no lo contratan están sujetos a una multa, ya que estarían cometiendo una infracción tipificado como infracción grave, y la multa dependerá del Régimen de la empresa, su tamaño, si es mype, mediana o gran empresa; y también de la cantidad de colaboradores que han sido afectados; y dependiendo de eso la multa puede llegar hasta las 100 UITs.
“La responsabilidad de fiscalizar el cumplimiento de esta norma es el Ministerio de Trabajo a través del órgano de fiscalización y supervisión que es la SUNAFIL. Hay muchos casos de empresas que han sido multadas y les han aplicado multas de 20, 25 UIT que son multas bastantes fuertes.
Ampliación de actividades
La Sub Gerente de Riesgos Humanos de la Protectora Corredores de Seguros, Daniela Martínez, resaltó que mediante el Decreto Supremo Nº 008-2022-SA, se actualiza el Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (Ley N° 26790), aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, que tras más de 20 años actualiza el listado de las actividades consideradas de alto riesgo.
“Lo que se ha hecho es ampliar y actualizar una serie de actividades económicas que viene de un Código Internacional y que se ha venido actualizando en el transcurso de los años y la última actualización que se ha tenido ha sido en 1998, habiendo muchas actividades que han sido agrupadas en una sola actividad, lo que ha sido uno de los principales cambios”, señaló Daniela Martínez.
“Además también se ha ampliado a otros sectores y otras actividades económicas que igualmente realizan actividades de alto riesgo con el fin de poder proteger y asegurar el bienestar de sus colaboradores”.
Precisó que entre las actividades que ahora están comprendidas en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), figuran: operación de viveros de árboles; silvicultura y otras actividades forestales; pesca marítima; extracción de petróleo crudo; extracción de sal; fabricación de tejidos de punto y ganchillo; fabricación de módems de computadoras.
“Así también se han agregado, entre otras, por ejemplo, Mensajería, sobre todo lo que concierne a la parte de mensajería en motos que no estaba contemplada en el listado, y que es de alto riesgo, habiéndose extendido el beneficio de obligatoriedad a esta actividad. También lo que respecta a medios de prensa, periodistas de campo que también era una actividad que no estaba comprendida, no era obligatoria, sin embargo, es bueno precisar que algunas empresas periodísticas si lo contrataban, pero otras no, ahora es obligatorio”, remarcó.
Añadió que hay actividades que se han complementado, por ejemplo, en el caso de la actividad pesquera, antes había pesca y otras actividades relacionadas al sector, en este nuevo listado esta pesca marítima, actividades de acuicultura que no había anteriormente, tanto en mar como en agua dulce, en algunos casos se ha desagregado y en otros no.
La sub gerente de Riesgos Humanos de la Protectora Corredores de Seguros, señaló que el SCTR, se extiende tanto a empresas como a personas naturales, precisando que este seguro esta básicamente dirigido a personas que están en planilla; sin embargo, en el caso de las personas naturales, es optativo.
Accidentes ocupacionales
Sobre los accidentes ocupacionales vinculado al SCTR, mencionó que son todo tipo de accidente o lesión orgánica que puede sufrir el trabajador cuando está realizando sus labores, sea en un centro laboral o con ocasión de estos, así como la enfermedad ocupacional.
“El SCTR tiene dos componentes, uno es la prestación médica, que se brinda en Essalud en caso de ocurrir un accidente o una enfermedad ocupacional, donde el seguro se activa en caso de atención médica o curación al 100 por ciento de manera ilimitada hasta la recuperación total o la declaración de algún tipo de invalidez o fallecimiento”.
“El otro componente es la económica, que se le llama la parte pensión, en el cual hay un resarcimiento económico al trabajador o los familiares dependiendo el caso, si es que ocurriera algún tipo de invalidez o fallecimiento dependiendo el caso, o enfermedad ocupacional”.
Para poder determinar qué tipo de trabajo o actividad está inmerso en este seguro, hay un trabajo de evaluación e investigación en función de las incidencias y accidentes que se han reportado a la Sunafil. Hay un trabajo de por medio que han realizado el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud para determinar qué actividades de trabajo deben ser incluidas en este listado y ser consideradas de alto riesgo, señaló Martínez.
Más de 400 accidentes ocupacionales
“En los primeros cuatro meses del año ha habido alrededor de más de 400 incidentes, entre accidentes y enfermedades ocupacionales que han sido reportados e inspeccionados por la Sunafil.
“El seguro de trabajo de riesgo SCTR, es brindado por empresas privadas de seguros del mercado peruano. Para optar por estos seguros, las mype, pequeña o gran empresa puede dirigirse a cualquier empresa aseguradora para ello”, acotó.
En el caso de La Protectora Corredores de Seguros, Daniela Martínez detalló que ellos se encargan de orientar, porque muchas veces las empresas no conocen cuales son las coberturas y beneficios que se les otorga.; y trabajan con diversas empresas de seguros a fin de otorgar primas preferenciales, especialmente para las mypes.
“En el caso de los restaurantes, hay muchos mypes que no tenían contemplado este nuevo gasto en su presupuesto, y con la ayuda de La Protectora Corredores de Seguros, tendrán una mayor información al respecto y podrán elegir la más apropiada de acuerdo a sus necesidades”.