Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar este feriado 29 de junio, Día de San Pedro y San Pablo, sin descanso sustitutorio posterior, tendrán derecho a percibir una triple remuneración: una por el feriado, y otra con la sobretasa del 100% por el trabajo realizado en día feriado, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
El gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez, presentó además algunos casos concretos con relación al pago de remuneraciones, conforme al Decreto Legislativo 713.
Detalló los casos siguientes:
Feriado remunerado. – El miércoles 29 de junio de 2022 es feriado nacional para los trabajadores públicos y privados. Dicho feriado es remunerado, sin la obligación de prestar servicios al empleador.
Trabajar en feriado 29 de junio. – Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el feriado 29 de junio, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por dicho feriado triple remuneración diaria: una por el feriado, y otra con la sobretasa del 100% por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.
Trabajo en feriado con descanso sustitutorio. – Los trabajadores que acuerden laborar en dicho feriado, con descanso sustitutorio en otro día posterior percibirán su remuneración normal.
Trabajo remoto. – El personal que viene prestando trabajo remoto no labora el feriado 29 de junio y tiene derecho a percibir su remuneración sin trabajar; de acordar con su empleador que va a trabajar en dicho feriado, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria, conforme a lo arriba expresado.
Trabajadores con descanso médico. – Los trabajadores que durante el 29 de junio se encuentran con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2022, el empleador deberá pagar tal feriado sin haber laborado; pero si el descanso es a partir del día 21, el empleador paga el feriado, no como remuneración sino como subsidio, que es reembolsado por el EsSalud.
Trabajadores que están gozando de vacaciones. – Los trabajadores que durante el feriado 29 de junio están gozando de vacaciones anuales, no tienen derecho al pago de remuneración adicional; pues, en su remuneración vacacional de junio, ya incluye el feriado.